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LA COLECTIVA- ALIANZA COLOMBIANA POR LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DECLARACIÓN DE CONSTITUCIÓN Como resultado de las acciones y trabajo conjunto realizado por 27 organizaciones y 64 personas representadas por las vocerías de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Popayán y Pereira, que integran la campaña por una convención interamericana de derechos sexuales y derechos reproductivos, reunidas en la ciudad de Barranquilla los días 17, 18 y 19 de Julio de 2009. Después de ser debatido y decidido colectivamente, declaramos: Somos organizaciones, colectivos, expresiones sociales, culturales, movimientos y personas convencidas que el auto-conocimiento de los cuerpos, la autonomía y la libertad son aspectos fundamentales para el goce, disfrute y reconocimiento de la sexualidad y la reproducción. Libre opción a la maternidad Sentencia C- 355/2005 de la Corte Constitucional Vínculo: http://www.avancejuridico.com/actualidad/ultimassentencias/C-355-06.html El 10 de mayo del 2005, la Corte Constitucional despenalizó en tres circunstancias el aborto en Colombia; a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Posteriormente y como es su obligación el Gobierno Nacional expidió el decreto 4444 y la Resolución 4905 de diciembre de 2006, que definen las reglas para la prestación de los servicios de Interrupción del embarazo en los casos y condiciones despenalizados por la Corte Constitucional y acogen los estándares de calidad definidos por la Organización Mundial de la Salud- OMS. Lo anterior con el propósito de disminuir los riesgos de morbilidad y mortalidad y proteger los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres que, en las condiciones estipuladas por la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional, deciden de manera voluntaria interrumpir su embarazo, tal como lo dice la reglamentación. Vínculo http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_pubs/es_pub_regla.pdf LO QUE LAS MUJERES DEBEMOS SABER LA DESPENALIZACION PARCIAL DEL ABORTO EN COLOMBIA ¿El aborto es delito en Colombia? Sí. El código penal colombiano dice que a la mujer que decida abortar se le hará una investigación por este hecho y podrá ser condenada a: desde 16 meses de cárcel (1 año y 4 meses) hasta 54 meses (4 años y 6 meses). Es decir que en Colombia SÍ TOMAS LA DECISION DE INTERRUMPIR TU EMBARAZO PODRÁS IR A LA CARCEL. ¿Por qué dicen que el aborto está despenalizado en tres casos en Colombia? Desde el 10 de mayo de 2009, los medios de comunicación reseñaron que “AHORA EL ABORTO EN COLOMBIA NO ES DELITO”, pero esta información NO ES CORRECTA y para no caer en error debes informarte. Muchas mujeres y algunos hombres han luchado a través de la historia para que el aborto en Colombia deje de ser un delito. En el año 2009, una abogada perteneciente a la organización internacional llamada Women´s Link Worldwide, puso una demanda en la Corte Constitucional diciendo que los artículos del código penal que señalan que el aborto en Colombia es un delito, van en contra de la Constitución, es decir, que no permite que las mujeres puedan ejercer sus derechos a la libertad y la autonomía. Después de casi un año la Corte Constitucional contestó la demanda aludiendo que aunque en Colombia el aborto seguía siendo un delito, era permitido bajo tres circunstancias. El aborto en Colombia sigue siendo un delito, excepto cuando se practica bajo tres condiciones: 1). En caso de que le embarazo ponga en peligro la salud o la vida de la madre. 2) En caso de que un médico certifique que el feto tiene graves malformaciones y que ello le impedirá llevar una vida normal fuera del útero 3) En caso de que la mujer haya sido víctima de violación o inseminación artificial sin su consentimiento. Es importante que en este último caso tengas en cuenta los siguientes aspectos: ¿Y qué hago si la entidad de salud me niega el servicio? Si la entidad prestadora del servicio de salud SE NIEGA a practicar el aborto TENDRA LA OBLIGACION de realizar todos los trámites para que el procedimiento se realice en otro centro de salud GARANTIZANDO que la mujer sea atendida por personal capacitado. Es importante que sepas que si una mujer que no ha sido violada presenta una denuncia por violación para pedir a su institución prestadora de salud que le practique un aborto, incurre en el delito de falsa denuncia, acto que se castiga con cárcel mínimo de 16 meses máximo hasta 3 años ¿Qué es importante conocer acerca del aborto? Para que comprendas bien todo acerca del tema lee con detenimiento los siguientes puntos: Si una madre o un padre tienen una hija menor de edad, que por cualquiera de las tres causales anteriores DECIDE ABORTAR ¿Qué hacer? Pues aquí serán el padre y la madre quienes den la autorización de practicar el aborto o no practicarlo. Pero si la decisión de la menor es CONTRARIA A LA DEL PADRE O LA MADRE, se deberá aplicar lo que se llama EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. ¿Qué es el consentimiento informado? Significa que a la menor se le dará TODA LA INFORMACION, necesaria para que conozca las consecuencias de su decisión ya sea que desee abortar o por el contrario no lo quiera. En este caso, se respetará LA DECISION LIBRE E INFORMADA DE LA MENOR. Sin embargo, en caso de que su decisión ponga en peligro su vida, la decisión será la de salvarla así ella se oponga al procedimiento. En los otros casos se respetará su decisión. ¿Y qué puedo hacer si el médico me dice que no practica el aborto por la objeción de conciencia? Si estando en una institución de salud, la mujer ha tomado la decisión de abortar y el médico que la trata dice que OBJETA POR CONCIENCIA, significa que EL NO PRACTICARA EL ABORTO, porque por razones morales, religiosas, éticas o de cualquier tipo no puede hacerlo y NO SE PODRA OBLIGAR. Pero la INSTITUCION TIENE LA OBLIGACION de nombrar inmediatamente otro médico de la misma especialidad y habilidades para que practique el aborto. Esto significa que podrán objetar por conciencia los médicos PERO NO LAS INSTITUCIONES DE SALUD. ¿Quién paga el procedimiento de interrupción del embarazo? Al no contar aún con regulación al respecto sobre los costos del procedimiento ante las E.P.S, sería la solicitante, en primer término, quien los asumiría. En el caso del régimen subsidiado, es el Estado quien debe proporcionar los medios y mecanismos para que se pueda efectuar el aborto sin que la madre deba asumir los costos. LA LIBRE OPCIÓN A LA MATERNIDAD ES UN DERECHO QUE TE PERTENECE, Y LA DECISIÓN DE ABORTAR O NO ES SOLO TUYA…NO PERMITAS QUE OTROS DECIDAN POR TI: ES TU CUERPO, ES TU SALUD, ES TU VIDA!
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