
Mesa Nacional de Víctimas pertenecientes a Organizaciones Sociales. Comunicado Público COMENTARIOS AL INFORME DE SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL POR VÍA ADMINISTRATIVA (DECRETO 1290 DE 2008) DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN · Carácter discriminatorio del concepto de víctima: La PGN reconoce el carácter restrictivo del concepto de víctima, al excluir como beneficiarios en el PRI a las víctimas de delitos contra el patrimonio económico, los familiares de las víctimas directas de delitos distintos al homicidio o la desaparición forzada y quienes hubieran sufrido violación de sus derechos fundamentales por acción de agentes del Estado, aspecto que finalmente se consolida en un trato desigual que resulta discriminatorio. rograma: situación que desconoce a las víctimas colectivas y los daños colectivos que se han producido. · Plazo excesivo para el pago de la indemnización: El plazo de 10 años para el pago de la indemnización reduce drásticamente el significado simbólico de la indemnización. · Reducción del PRI a la indemnización: La Procuraduría reconoce que si bien el programa se plantea como un programa de reparación administrativa, en realidad es un programa de indemnización y no se consideran elementos de restitución, rehabilitación, satisfacción, compensación y garantías de no repetición. Restricción al derecho a la información: En la práctica se desconoce el derecho a la información que tienen las víctimas de conocer el estado del trámite de la solicitud. · Confusión de medidas de ayuda humanitaria y medidas de reparación: La Procuraduría denuncia que las entidades encargadas de la aplicación del PRI descuentan del valor de la indemnización, las prestaciones económicas recibidas a título de asistencia humanitaria en virtud de la ley 418 de 1997 y condicionan el reconocimiento de otras medidas de reparación a la expedición del documento CONPES al que se alude en el decreto 1290 de 2008. (II) ASPECTOS EN LOS QUE DISENTIMOS DE LA EVALUACIÓN DE LA PROCURADURÍA: · Universo de delitos: se limita a “reparar” las violaciones en contra de un catálogo reducido de derechos, solo la vida, la integridad física, la salud física y mental, la libertad individual y la libertad sexual serían derechos indemnizables. Violaciones tales como el desplazamiento forzado o el reclutamiento, y violaciones a otros derechos como el debido proceso, la dignidad, la honra, el buen nombre, la libertad de pensamiento, la asociación sindical, los derechos políticos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad, y los derechos económicos sociales y culturales son excluidas de la llamada reparación. Las Organizaciones de la Mesa de víctimas consideran de vital importancia el ejercicio de evaluación del diseño y la aplicación del decreto 1290 de 2008 hecho por la Procuraduría, de acuerdo con su mandato de promoción de la protección de los derechos humanos, sin embargo a esta entidad y a todas aquellas involucradas en el diseño y aplicación de una eventual política de reparación, queremos hacer las siguientes recomendaciones: · El PRI debe ser consultado con las víctimas de tal suerte que el proceso de definición y adopción de medidas que las afecten sea participativo y en sí mismo se constituya en un proceso que se reconozca a las víctimas de sujetos de derechos. En este sentido la consulta además debería considerar un enfoque diferenciado en el que se propicie la participación entre otros de las mujeres, de los pueblos indígenas y afrodescendientes, estos en el marco de procesos de consulta previa que es el tipo de consulta que define para ellos la normatividad internacional. Consideramos además que el Gobierno debe honrar el compromiso realizado en el marco del Proceso Londres-Cartagena-Bogotá con la sociedad civil y la comunidad internacional en el sentido de reconocer “…la necesidad de que las políticas y procedimientos referidos a las víctimas cuenten con la participación de ellas en su diseño, implementación y seguimiento”. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones, desde la Mesa de Victimas de Organizaciones Sociales, consideramos que es un imperativo la revocatoria del decreto 1290 de 2008, y la reformulación del PRI atendiendo a los derechos fundamentales de las víctimas, en especial el derecho a la participación efectiva en la definición y el diseño de medidas que las afectan. Medidas que impedirían que las deficiencias identificadas en el decreto 1290 de 2008 se reproduzcan en el CONPES, con la innegable y persistente afectación que ello ocasiona a las víctimas. La reparación administrativa es solo un instrumento de la reparación, que no la puede sustituir ni remplazar. Por ello desde la Mesa Nacional de Victimas pertenecientes a Organizaciones Sociales insistimos en la necesidad de avanzar en un marco jurídico amplio que regule de manera integral los derechos de las víctimas a nivel nacional, lo cual evidencia la necesidad de un lado, de prevenir que se continué con iniciativas de reparación inconsultas y de otro lado, de impulsar el debate de la ley de víctimas en el que se consideren los elementos aportados por las víctimas que participaron en las audiencias públicas regionales realizadas durante el trámite del proyecto radicado en 2007. Bogotá, mayo 21 de 2010 La Mesa nacional de víctimas pertenecientes a organizaciones sociales está compuesta por: Alianza de organizaciones sociales y afines por una cooperación para la paz y la democracia en Colombia (La Alianza), Asociación nacional de ayuda solidaria (ANDAS).Asociación nacional de mujeres campesinas, indígenas y negras de Colombia (ANMUCIC), Asomujer y Trabajo, Asociación para la promoción social alternativa (MINGA), Casa de la Mujer, Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Colectivo Espíritu de la Constitución de 1991 (E91), Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Comité Derechos Humanos del Meta, Confederación Nacional Comunal, Secretariado Nacional de Pastoral Social, Coordinación nacional de víctimas y familiares del Genocidio contra la Unión Patriótica, Corporación Apoyo a víctimas de violencia sociopolítica pro recuperación emocional (AVRE), Corporación Nuevo Arcoíris, Corporación Reiniciar, Corporación Viva la Ciudadanía, Fundación Foro Nacional por Colombia, Fundación Manuel Cepeda, Fundación Nidia Erika Bautista, Mesa de trabajo Bogotá sobre Desplazamiento Interno, Misión de Observación Electoral (MOE), Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra (REDEPAZ) y Ruta Pacifica de las Mujeres. |